Resumen: PRIMERO.- La representación de TXIMIST SL se alza contra la Sentencia dictada en primera instancia, y solicita que revocándose la misma, se desestime la demanda interpuesta contra la misma y declare plenamente vigente el contrato de arrendamiento, aduciendo en defensa de esta pretensión que el hecho de que fuera o no comunicado por la demandada principal a la actora del contrato de arrendamiento entre TXIMIST SL y GRUIVOL SL no puede ni debe perjudicarla en su justo título de ocupación, y la aportación de los recibos justificatarios del pago de rentas prueba su pago, además, no se trata de un contrato de subarrendamiento, sino de arrendamiento, pues así lo dice el contrato, realizado el 10 de enero de 2011, muy anterior a la dación en pago entre el Banco de Santander y la propietaria del pabellón, concluyéndose así que la recurrente no es precarista sino que ostenta un legítimo título de ocupación y está haciendo trente al abono de las rentas convenidas.
Resumen: Declaración estado de alarma COVID-19.Duración de efectos validez inspecciones técnicas de vehículos. Cómputo desde el momento en que se superó la ITV. La sentencia declara la improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 29.1 del Real Decreto-Ley 26/2020. Este precepto, además de disponer la prórroga del plazo de validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos que debían ser revisados entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, prevé que se tome como referencia para el tiempo en que serán válidos los nuevos certificados emitidos en las realizadas tras la prórroga la fecha que constara en la tarjeta ITV y no el período de prórroga. No procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre este artículo porque de su validez no depende el fallo que debemos pronunciar sobre el apartado segundo de la Orden SND/413/2020. No se da, por tanto, el supuesto previsto por los artículos 163 de la Constitución y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional